jeudi 28 mars 2013

EN RELACIÓN


Trasfondo y Racionalidad

El abuso, tráfico, tortura y asesinato de niños, aparenta endémico, y continua estando activamente practicado, protegido, y condonado por la Iglesia, Estado, Judicatura y fuerzas de policía alrededor del globo.
Estas mismas instituciones, son igualmente responsables por el histórico genocidio de pueblos indígenas, en nombre de las cristiandad europea.
Un gigantesco crimen contra la humanidad, el cual nunca ha parado, y continua haciendo estragos, y destruyendo a los inocentes y a la tierra.
Porque esos crímenes han emergido desde dentro del corazón y las leyes, de la así  llamada civilización occidental.
Ellos no han encarado juicio o responsabilidad, creemos que es tiempo para ambos.
Dos de los principales ejecutores de éste genocidio del inocente; el Vaticano y la Corona de Inglaterra, son efectivamente inmunes de prosecución bajo las existentes leyes y convenciones.
Es por lo tanto incumbencia de todos  los ciudadanos, tomar acción para salvaguardar a los niños, ante el rechazo de los tribunales y gobiernos, de llevar ante la justicia, a esos que amenazan la pública seguridad y bienestar.
Sobre estas bases, nuestro Tribunal ha sido establecido para imponer la Ley Común, y juzgar y sentenciar a las instituciones y a sus oficiales,responsables de esos históricos y constantes crímenes contra la Humanidad.
Nosotros, por consiguiente, constituimos un tribunal jurado bajo la Ley Común, con total poder de detener, sentenciar, y ejecutar.
Nosotros hemos emitido Citaciones Públicas a,  Joseph Ratzinger ( conocido como Papa Benedicto) y a seis notables Cardenales de la Iglesia Católica Romana S.A. ; para presentarse antes de nuestra sesión de apertura el 12 de Septiembre de 2011.
Unas citaciones similares, serán enviadas a otros oficiales de la Iglesia y el Estado, en los meses siguientes.
Oficiales de paz del Tribunal, trabajando para nuestro Tribunal Jurado, arrestarán a esas personas y los llevaran a juicio; si los agentes judiciales normales rehusan a hacerlo.
Nuestro Tribunal y sus oficiales, seguirán las usuales reglas de la Ley Común, de proceso debido en todas sus deliberaciones y decisiones; guiados por los principios naturales de la ley de equidad, razón, justicia, y la máxima de Actus nemini facit injuriam. La actuación de la Ley no hace daño.
Como añadidura, nuestro Tribunal, reconocerá y permitirá en sus procedimientos, la jurisdicción de la Ley Tribal de la tierra de cualquier Nación indígena, o persona, que demanden contra esas partes citadas en nuestro Tribunal.
Es comprendido por nuestro Tribunal, que sus decisiones basadas como están en la Ley Natural y en la Ley Común, sustituyen e invalidan todas las leyes  y reglamentos establecidos, que  sean conflictivos con las decisiones del Tribunal; particularmente, cuando esos reglamentos mantengan crímenes o su  encubrimiento, o la protección del culpable. Igualmente nuestro Tribunal no reconoce la jurisdicción o autoridad de cualquiera de los actuales sistemas legales rivales, como el así conocido como Ley Canónica, o cualquier otra forma de inmunidad legal, personal, diplomática, que rija cualquier persona o Institución; incluyendo las cabezas de Estado, Iglesias y Corporaciones.
Como Tribunal jurado y forum popular, para dirigir quejas, crímenes y consecuencias.
Nuestro Tribunal, es por definición, un proceso público que sólo puede completar su mandato, con amplia participación, especialmente la de los supervivientes de los crímenes de la Iglesia y el Estado. 
En consecuencia, en otros paises y comunidades, el Tribunal buscará el mantener forums públicos coincidentes con sus audiencias Londinenses, la cual sería conectada con emisión simultanea, para permitir a la gente, presentar sus declaraciones juradas y testimonios. Los cuales serán parte de las transcripciones oficiales y del archivo del Tribunal.
Los veredictos finales y conclusiones de los tribunales, serán hechos públicos como sentencia y sus decisiones serán impuestas por los Oficiales de Paz del Tribunal y sus agentes. Eso si los agentes judiciales normales, rehusan ha hacerlos.
Estas decisiones incluirán encarcelamiento, y una sentencia de separación Comunal de los culpables. (destierro). La emision de Ordenes de Embargo Comerciales y Ordenes de Expropiación contra la Iglesia, Corporaciones, e instituciones,estatales y propiedades y bienes; Ordenes de Reparación y Compensación, y el retorno de todas las tierras, propiedades, impuestos impagados, e ingresos obtenidos a través de trabajos forzados.
Nuestros Tribunales reciben su extrema autoridad, de la autoevidente  Ley Natural; la cual reside en la razón y la compasión de cada hombre y mujer.De la ley Común  derecho de la informada ciudadania de establecer sus propios tribunales, mantener el orden, establecer leyes cuando las instituciones normales fallen o rehúsen ; mantener la libertad., derechos,seguridad y bienestar de la Comunidad.


Emitido por el  Comité de asesoria legal del Tribunal Internacional sobre crímenes de la Iglesia y el Estado  3 enero 2011